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Se eliminan las trabas para la
instalación de los gases R32

Las empresas instaladoras RITE y las empresas frigoristas nivel 1 ya pueden realizar la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L, como el R32, así queda recogido en el Real Decreto-ley 20/2018, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2018.

El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) establece por un lado restricciones de concentración de refrigerante de volumen de sala a climatizar y, por otro lado, los requisitos según el tipo de sistema de refrigerante utilizado.

Atendiendo a criterios de seguridad: toxicidad e inflamabilidad, los refrigerantes se clasifican en los siguientes grupos:

Siendo por tanto el gas R32 del grupo de seguridad A2L2 y el gas R410 del grupo A1L1. Por lo que podemos concluir que el R32 es un gas más inflamable y menos seguro que el R410, pero a su vez menos contaminante y sostenible.

Debido a las altas exigencias que se aplicaron el pasado mes de Febrero respecto a las instalaciones de gases refrigerantes A2L, se ha aprobado un Real Decreto ley en el cuál reducen los requisitos para la instalación y/o mantenimiento de este tipo de gases con el objetivo garantizar la viabilidad del proyecto.

Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L

Novedad legislativa reflejada en el Real Decreto ley del 7 de diciembre de 2018

Normativa R32 (A2L) gases inferiores al límite de carga - Climatización - Saneamientos Dimasa
Sistemas de refrigeración compactos
(sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.)

Cuando el límite de carga es inferior a 1,842 Kg.
No le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual.
Normativa R32 (A2L) gases inferiores al límite de carga - Climatización - Saneamientos Dimasa
Sistemas de refrigeración no compactos
a) Cuando el límite de carga es inferior a 1,842 Kg.
Se podrá realizar la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones por empresas frigoristas de nivel 1, con la documentación necesaria:
Normativa R32 (A2L) gases inferiores al límite de carga - Climatización - Saneamientos Dimasa
- Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas 
- El manual de instrucciones.
Normativa R32 (A2L) gases superiores al límite de carga - Climatización - Saneamientos Dimasa
b) Cuando el límite de carga es superior a 1,842 Kg.
Se deberá realizar la instalación por empresas frigoristas de nivel 2, aportando la siguiente documentación a la Comunidad Autónoma:
  • Memoria técnica de la instalación.
  • «Análisis de riesgo» de la instalación, de la empresa instaladora de nivel 2.
  • Certificado de la empresa frigorista.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
  • Las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto.
  • Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

Tabla de cálculo del límite de carga para gases A2L

Tabla Límite de carga Refrigerante A2L Saneamientos Dimasa
Límite de carga=1,5Xm1
m1=LIIx4m³
m1=0,307x4m³

LII:límite inferior de inflamabilidad
Tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017


Sabiendo que LII del R32 es 0,307
m1=0,307x4m³
Límite de carga=1,5X1,228
Límite de carga R32<1,842

 
Obligaciones para el titular de las instalaciones con R32 - Climatización - Saneamientos Dimasa
Obligaciones para el titular
El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €. 
Ver Real Decreto-ley 20/2018 completo
Ventajas de utilizar el Gas Refrigerante R32 - Ecología - Saneamientos Dimasa
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Saneamientos Dimasa S.L. C/ Alfredo Corrochano, 101, Málaga


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