Se eliminan las trabas para la
instalación de los gases R32
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Las empresas instaladoras RITE y las empresas frigoristas nivel 1 ya pueden realizar la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L, como el R32, así queda recogido en el Real Decreto-ley 20/2018, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2018.
El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) establece por un lado restricciones de concentración de refrigerante de volumen de sala a climatizar y, por otro lado, los requisitos según el tipo de sistema de refrigerante utilizado.
Atendiendo a criterios de seguridad: toxicidad e inflamabilidad, los refrigerantes se clasifican en los siguientes grupos:
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Siendo por tanto el gas R32 del grupo de seguridad A2L2 y el gas R410 del grupo A1L1. Por lo que podemos concluir que el R32 es un gas más inflamable y menos seguro que el R410, pero a su vez menos contaminante y sostenible.
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Debido a las altas exigencias que se aplicaron el pasado mes de Febrero respecto a las instalaciones de gases refrigerantes A2L, se ha aprobado un Real Decreto ley en el cuál reducen los requisitos para la instalación y/o mantenimiento de este tipo de gases con el objetivo garantizar la viabilidad del proyecto.
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Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L
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Novedad legislativa reflejada en el Real Decreto ley del 7 de diciembre de 2018
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Sistemas de refrigeración compactos
(sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.)
Cuando el límite de carga es inferior a 1,842 Kg.
No le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual.
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Sistemas de refrigeración no compactos
a) Cuando el límite de carga es inferior a 1,842 Kg.
Se podrá realizar la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones por empresas frigoristas de nivel 1, con la documentación necesaria:
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- Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas
- El manual de instrucciones.
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b) Cuando el límite de carga es superior a 1,842 Kg.
Se deberá realizar la instalación por empresas frigoristas de nivel 2, aportando la siguiente documentación a la Comunidad Autónoma:
- Memoria técnica de la instalación.
- «Análisis de riesgo» de la instalación, de la empresa instaladora de nivel 2.
- Certificado de la empresa frigorista.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
- Las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto.
- Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
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Tabla de cálculo del límite de carga para gases A2L
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Límite de carga=1,5Xm1
m1=LIIx4m³
m1=0,307x4m³
LII:límite inferior de inflamabilidad
Tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017
Sabiendo que LII del R32 es 0,307
m1=0,307x4m³
Límite de carga=1,5X1,228
Límite de carga R32<1,842
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Obligaciones para el titular
El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.
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